lunes, 22 de abril de 2013

REGISTRO Y RESPONSABILIDAD.EL BALANCE Y DOCUMENTOS OBLIGATORIOS.


La Junta General de accionistas tiene hasta el 30 de junio del año siguiente para ratificar las cuentas anuales. Una vez ratificadas hay treinta días para llevarlas al Registro Mercantil, por lo que el plazo máximo se extiende hasta el 31 de julio.

La presentación de las cuentas anuales se puede hacer por tres mecanismos a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos sufrir, por correo certificado vía administrativo y por último de acuerdo a las nuevas tecnologías por internet.

Al nacer en vigor de la novedosa Ley Concursal, nació un régimen nuevo de responsabilidad de los administradores de entidades mercantiles en concurso de acreedores.

Dicho sistema aparece cuando el concurso de acreedores de una entidad mercantil se gradúa culpable, así, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso, lleva consigo sanciones sobre los administradores de la entidad en concurso.

Eso hace que el registro de el balance y perdidas ganancias sea más cómoda, y así excluir la fijación de multas que pueden fijar desde los 1.200 a 60.000 eur que se instruye mediante un proceso sancionador, según lo establecido en el art. 283 de la viva Ley de Sociedades de Capital. Esta sanción puede ser hasta los 300.000 euros si la sociedad tiene un volumen de facturación anual mayor a 6 millones de .

Es importante fijarse que si el deudor está vinculado a confeccionar la contabilidad y no ha elaborado el balance y cuenta de pérdidas y ganancias o nos la hubiera sometido a auditoria, si tiene mandato de llevarlas, y no las deposite en el Registro Mercantil, podría ser imputado el concurso como culpable.

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