La Junta General de accionistas tiene hasta el 30 de junio
del año siguiente para ratificar las cuentas anuales. Una vez ratificadas hay
treinta días para llevarlas al Registro Mercantil, por lo que el plazo máximo
se extiende hasta el 31 de julio.
La presentación de las cuentas anuales se puede hacer por
tres mecanismos a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos
sufrir, por correo certificado vía administrativo y por último de acuerdo a las
nuevas tecnologías por internet.
Al nacer en vigor de la novedosa Ley Concursal, nació un
régimen nuevo de responsabilidad de los administradores de entidades
mercantiles en concurso de acreedores.
Dicho sistema aparece cuando el concurso de acreedores de
una entidad mercantil se gradúa culpable, así, cuando en la insolvencia de la
empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la
Compañía en concurso, lleva consigo sanciones sobre los administradores de la
entidad en concurso.
Eso hace que el registro de el balance y perdidas ganancias
sea más cómoda, y así excluir la fijación de multas que pueden fijar desde los
1.200 a 60.000 eur que se instruye mediante un proceso sancionador, según lo
establecido en el art. 283 de la viva Ley de Sociedades de Capital. Esta
sanción puede ser hasta los 300.000 euros si la sociedad tiene un volumen de
facturación anual mayor a 6 millones de .
Es importante fijarse que si el deudor está vinculado a
confeccionar la contabilidad y no ha elaborado el balance y cuenta de pérdidas
y ganancias o nos la hubiera sometido a auditoria, si tiene mandato de
llevarlas, y no las deposite en el Registro Mercantil, podría ser imputado el
concurso como culpable.
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