La Junta General de socios tiene hasta el treinta de junio
del año siguiente para dar visto bueno a las balance y pérdidas ganancias. Una
vez aprobadas hay 30 días para depositarlas en el Registro Mercantil, por lo
que el plazo máximo se extiedne hasta el treinta y uno de julio.
La elaboración de las cuentas anuales se puede hacer por
tres medios a saber, de manera presencial, no recomendado por las colas que
podemos aguantar, por correo administrativo y por último en base a las nuevas
tecnologías por internet.
Al estar en vigor de la novedosa Ley Concursal, apareció un
estatus nuevo de culpabilidad de los administradores de empresas mercantiles en
concurso de acreedores.
En la quiebra, si el mismo se imputa como culpable, y la
entidad se agarra a la liquidación de los bienes de la sociedad, hay que
observar que podrá imputarse responsabilidad concursal por los adeudos sociales
en los administradores o liquidadores de la empresa. Esto incluye a los
administradores que lo fueron durante los últimos dos años, quedando sujetos
frente a los acreedores concursales.
Eso hace que el registro de el balance y perdidas ganancias
sea más confortable, y así evitar la fijación de sanciones que puede ser desde
los 1.200 a 60.000 euros que se comienza mediante un procedimiento sancionador,
según lo fijado en el artículo 283 de la actual Ley de Sociedades de Capital.
Esta multa puede llegar hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un
registro de facturación anual superior a seis millones de €.
Para terminar decir que el concurso de acreedores de una
sociedad mercantil se declara culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la
empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la
Compañía en concurso, que puedan asumir los débitos sociales de la compañía
frente a los acreedores.
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