lunes, 15 de abril de 2013

CTAS. ANUALES. REGISTRO MERCANTIL Y OBLIGACION LEGAL


La Junta General de socios tiene hasta el treinta de junio del año siguiente para dar visto bueno a las balance y pérdidas ganancias. Una vez aprobadas hay 30 días para depositarlas en el Registro Mercantil, por lo que el plazo máximo se extiedne hasta el treinta y uno de julio.

La elaboración de las cuentas anuales se puede hacer por tres medios a saber, de manera presencial, no recomendado por las colas que podemos aguantar, por correo administrativo y por último en base a las nuevas tecnologías por internet.

Al estar en vigor de la novedosa Ley Concursal, apareció un estatus nuevo de culpabilidad de los administradores de empresas mercantiles en concurso de acreedores.

En la quiebra, si el mismo se imputa como culpable, y la entidad se agarra a la liquidación de los bienes de la sociedad, hay que observar que podrá imputarse responsabilidad concursal por los adeudos sociales en los administradores o liquidadores de la empresa. Esto incluye a los administradores que lo fueron durante los últimos dos años, quedando sujetos frente a los acreedores concursales.

Eso hace que el registro de el balance y perdidas ganancias sea más confortable, y así evitar la fijación de sanciones que puede ser desde los 1.200 a 60.000 euros que se comienza mediante un procedimiento sancionador, según lo fijado en el artículo 283 de la actual Ley de Sociedades de Capital. Esta multa puede llegar hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un registro de facturación anual superior a seis millones de €.

Para terminar decir que el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se declara culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso, que puedan asumir los débitos sociales de la compañía frente a los acreedores.

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