lunes, 29 de abril de 2013

LLEVAR AL REGISTRO Y OBLIGACION.LAS CUENTAS ANUALES.



La Junta General de dueños de la empresa tiene hasta el 30 de junio del año siguiente para ratificar las balance y pérdidas ganancias. Una vez aprobadas hay treinta días para depositarlas en el Registro Mercantil, por lo que el periodo máximo se extiende hasta el treinta y uno de julio.

La elaboración de las cuentas anuales se tiene que hacer por tres medios a saber, de manera presencial, no recomendado por las colas que podemos sufrir, por correo administrativo y por último según a las nuevas tecnologías por vía telemática.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, apareció un sistema nuevo de responsabilidad de los administradores de entidades mercantiles en concurso de acreedores.

Dicho régimen aparece cuando el concurso de acreedores de una empresa mercantil se denomina culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los administradores de la Sociedad en concurso, lo cual implica sanciones sobre los administradores de la compañía en concurso.

Es importante conocer Libros contables que tienen como obligatorios las empresas.

Eso hace que el depósito de el balance y perdidas ganancias sea más cómoda, y así excluir la imposición de gravámenes que puede ser desde los 1.200 a 60.000 € que se inicia mediante un proceso sancionador, según lo establecido en el artículo 283 de la actual Ley de Sociedades de Capital. Esta sanción puede ser hasta los 300.000 euros si la sociedad tiene un volumen de facturación anual por encima a seis millones de euros.

Por último decir que el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se declara culpable, así, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los administradores de la Compañía en concurso, que estén obligados por los adeudos sociales de la empresa frente a los acreedores.

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