La Junta General de dueños de la empresa tiene hasta el
treinta de junio del año siguiente para aprobar las cuentas anuales. Una vez
aceptadas hay treinta días para depositarlas en el Registro Mercantil, por lo
que el tiempo máximo se extiende hasta el 31 de julio.
La elaboración de las cuentas anuales se tiene que hacer por
tres mecanismos a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos
soportar, por correo certificado vía administrativo y por último según a las
nuevas tecnologías por vía telemática.
En las empresas en concurso, existe la obligación de
redactar y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la empresa
concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se
preparen cuando esté viva la administración concursal.
En la quiebra, si el mismo se imputa como culpable, y la
sociedad se agarra a la liquidación de la riqueza de la sociedad, hay que
observar que podrá recaer responsabilidad concursal por los adeudos sociales en
los administradores o liquidadores de la entidad. Esto incluye a los
administradores que lo hayan sido durante los últimos dos años, quedando
sujetos frente a los acreedores concursales.
Software de finanzas estandarizados en el mercado para la
llevanza de contabilidad, permiten crear ficheros que puede sean transportados
en Dvd o enviados a través de Web, lo que optimiza de manera fidedigna la
obligación de depositar las cuentas anuales. Hace que tengo más tiempo y hace
que el método sea tan simple que un niño pueda llevarlo a cabo.
Debemos tener en cuenta que si el deudor está vinculado a
confeccionar la contabilidad y no ha confeccionado los documentos contables o
nos la hubiera sometido a auditoria, si tiene exigencia de llevarlas, y no las
deposite en el Registro Mercantil, podría ser definido el concurso como
culpable.
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