lunes, 11 de marzo de 2013

LAS CUENTAS ANUALES. REGISTRO MERCANTIL Y RESPONSABILIDAD



La Junta General de dueños de la empresa tiene hasta el treinta de junio del año siguiente para aprobar las balance y pérdidas ganancias. Una vez aceptadas hay treinta días para depositarlas en el Registro Mercantil, por lo que el periodo máximo se extiende hasta el treinta y uno de julio.

La presentación de las cuentas anuales se puede hacer por tres medios a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos soportar, por correo adminitrativo y por último en base a las nuevas tecnologías por vía telemática.

Al nacer en vigor de la novedosa Ley Concursal, surgió un estatus nuevo de obligaciones de los administradores de entidades mercantiles en concurso de acreedores.

En la quiebra, si el mismo se califica como culpable, y la empresa se agarra a la liquidación del patrimonio de la entidad, hay que observar que podrá asignar responsabilidad concursal por los débitos sociales en los administradores o liquidadores de la sociedad. Esto imputa a los administradores que lo hayan sido durante los últimos dos años, quedando obligados frente a los acreedores concursales.

Eso hace que el depósito de documentos contables sea más confortable, y así evitar la imposición de multas que pueden fijar desde los 1.200 a 60.000 que se inicia mediante un procedimiento sancionador, según lo fijado en el precepto 283 de la actual Ley de Sociedades de Capital. Esta sanción puede ser hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un volumen de facturación anual superior a 6 millones de €.

Por último decir que el concurso de acreedores de una entidad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la entidad ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Entidad en concurso, que puedan asumir los débitos sociales de la empresa frente a los acreedores.

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