La Junta General de dueños de la empresa tiene hasta el
treinta de junio del año siguiente para aprobar las balance y pérdidas
ganancias. Una vez aceptadas hay treinta días para depositarlas en el Registro
Mercantil, por lo que el periodo máximo se extiende hasta el treinta y uno de
julio.
La presentación de las cuentas anuales se puede hacer por
tres medios a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos
soportar, por correo adminitrativo y por último en base a las nuevas
tecnologías por vía telemática.
Al nacer en vigor de la novedosa Ley Concursal, surgió un
estatus nuevo de obligaciones de los administradores de entidades mercantiles
en concurso de acreedores.
En la quiebra, si el mismo se califica como culpable, y la
empresa se agarra a la liquidación del patrimonio de la entidad, hay que
observar que podrá asignar responsabilidad concursal por los débitos sociales
en los administradores o liquidadores de la sociedad. Esto imputa a los
administradores que lo hayan sido durante los últimos dos años, quedando
obligados frente a los acreedores concursales.
Eso hace que el depósito de documentos contables sea más
confortable, y así evitar la imposición de multas que pueden fijar desde los
1.200 a 60.000 que se inicia mediante un procedimiento sancionador, según lo
fijado en el precepto 283 de la actual Ley de Sociedades de Capital. Esta
sanción puede ser hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un volumen de
facturación anual superior a 6 millones de €.
Por último decir que el concurso de acreedores de una
entidad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la
entidad ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la
Entidad en concurso, que puedan asumir los débitos sociales de la empresa
frente a los acreedores.
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