Uno de los temas que más ha cambiado con la entrada del nuevo plan general contable y que podemos considerar como una de las diferencias más importantes respecto a otros planes anteriores, es todo el tratamiento de leasing o arrendamiento financiero u operativo.
Según establece la norma de valoración séptima del Plan
General Contable para PYMES, será contabilizado como arrendamiento financiero
aquél en el cual se transfieran notoriamente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del inmovilizado objeto del contrato.
Si quieres aprender más sobre leasing y como se contabiliza.
Si quieres aprender más sobre leasing y como se contabiliza.
Esto se dará cuando exista una opción de compra, por un
lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será contabilizado
como contrato de arrendamiento financiero, cuando concurran los siguientes
supuestos:
* Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los
pagos mínimos acordados suponga la mayor totalidad del valor razonable del
inmovilizado alquilado.
* El arrendatario tenga capacidad para cancelar el contrato,
y las pérdidas ocasionadas al arrendador derivadas de este hecho sean asumidas
por aquél.
*El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el
contrato de arrendamiento durante el período mayor, siendo los fraccionamientos
sensiblemente más baratos a los que establecerían las condiciones del mercado
Podemos destacar como muy importante para compañías alquiler
con opción de compra inmobiliario, que es un arrendamiento financiero de todo
variedad de activos inmovilizados afectos a actividades empresariales o
destinados a uso profesional tales como: locales comerciales, centros
logísticos parkings, , etc., a cuyo término el arrendatario dispone de una
opción de compra para comprar el activo fijado por un valor residual al inicio
estimado.
El sistema funciona generalmente ofreciendo al alquilado un
periodo de 2 a 3 años (el termino es de 5 para decidir si adquiere o no la
propiedad, término en el cual adquiere el arrendatario de la misma. Una de las
más importantes ventajas para el inquilino es que en muchos casos se permite
deducir la mitad o el total de lo gastado en concepto de uso y disfrute del
precio final de la vivienda al comprarla.
Una de las grandes ventajas para el comprador es que en la
mayoría de los casos se da la opción de deducir la mitad o la totalidad de lo
reembolsado en concepto de arrendamiento del precio final del activo
inmovilizado al tomarla en posesión.
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