De acuerdo a lo que establece la norma de valoración séptima
del Plan General Contable para PYMES (pequeñas y medianas empresas), será considerado como leasing aquél en el
cual se transfieran claramente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo objeto del contrato.
Esto sucederá cuando exista una opción de compra, por un
lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será contabilizado
como arrendamiento financiero, cuando concurran los siguientes supuestos:
* Al comienzo del alquiler, el valor actual de los pagos
mínimos acordados suponga la inmensa totalidad del valor razonable del activo
alquilado.
* El arrendatario pueda cancelar el contrato, y las pérdidas
ocasionadas al arrendador derivadas de este hecho sean asumidas por aquél. curso de nóminas
*El arrendatario quiera prorrogar el contrato de
arrendamiento durante el período extra, siendo los pagos sensiblemente por
debajo a los que fijarían las condiciones del mercado
Tenemos que considerar muchos factores y algunas puntualizaciones
suponiendo el tratamiento del Impuesto sobre el valor añadido una de las
principales a la hora de contabilizar un leasing. Este impuesto debe ser
registrado por el valor devengado fiscalmente, es decir, en el momento de pago
de las cuotas, con independencia de que el IVA esté reflejado en el contrato de
leasing .
El método funciona generalmente permitiendo al inquilino un
termino de 2 a tres años (el máximo es de 5 para decidir si se queda o no la
propiedad, plazo en el cual abona el arrendatario de la misma. Una de las más
importantes ventajas para el inquilino es que en muchos casos se permite
deducir la mitad o el total de lo abonado en concepto de arrendamiento del
precio final del activo inmovilizado al comprarla.
Una de las mejores ventajas para el comprador es que en la
mayor parte de los casos se permite deducir la mitad o la totalidad de lo
abonado en concepto de arriendo del precio final de la vivienda al comprarla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario