Según establece la norma de valoración 7º del Plan General
Contable, será considerado como leasing aquél en el cual se transfieran
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
bien objeto del contrato.
Esto se dará cuando exista una opción de compra, por un
lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será tomado como
leasing, cuando concurran los siguientes supuestos:
* Al comienzo del alquiler, el valor actual de los pagos
mínimos acordados suponga la inmensa totalidad del valor razonable del activo
arrendado.
* El bien posea características especiales que hagan que su
compra y funcionamiento sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al
arrendatario.
* Las minusvalías o beneficios debidos a las fluctuaciones
en el valor razonable del valor residual repercutan sobre el arrendatario.
Tenemos que tener en cuenta algunas puntualizaciones
suponiendo el tratamiento del IVA una de las principales a la hora de
contabilizar un leasing. Este impuesto debe ser registrado por el importe
devengado fiscalmente, es decir, en el momento de abono de las cuotas, con
independencia de que el Impuesto sobre el valor añadido esté reflejado en el
contrato de arrendamiento .
El método funciona generalmente permitiendo al inquilino un
termino de dos a tres años (el tope es de cinco para decidir si compra o no la
propiedad, término en el cual adquiere el alquiler de la misma. Una de las más
importantes ventajas para el comprador es que en muchos casos se deja deducir
la mitad o el total de lo gastado en concepto de uso y disfrute del precio
final de la vivienda al comprarla.
curso de nóminas online |
Una de las mejores ventajas para el comprador es que en la
mayor parte de los casos se permite deducir la mitad o la totalidad de lo
abonado en concepto de alquiler del precio final del inmueble al adquirirla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario