sábado, 29 de diciembre de 2012

El leasing según el Plan General Contable


Según establece la norma de valoración 7º del Plan General Contable, será considerado como leasing aquél en el cual se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien objeto del contrato.

Esto se dará cuando exista una opción de compra, por un lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será tomado como leasing, cuando concurran los siguientes supuestos:

* Al comienzo del alquiler, el valor actual de los pagos mínimos acordados suponga la inmensa totalidad del valor razonable del activo arrendado.

* El bien posea características especiales que hagan que su compra y funcionamiento sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al arrendatario.

* Las minusvalías o beneficios debidos a las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual repercutan sobre el arrendatario.

Tenemos que tener en cuenta algunas puntualizaciones suponiendo el tratamiento del IVA una de las principales a la hora de contabilizar un leasing. Este impuesto debe ser registrado por el importe devengado fiscalmente, es decir, en el momento de abono de las cuotas, con independencia de que el Impuesto sobre el valor añadido esté reflejado en el contrato de arrendamiento .

El método funciona generalmente permitiendo al inquilino un termino de dos a tres años (el tope es de cinco para decidir si compra o no la propiedad, término en el cual adquiere el alquiler de la misma. Una de las más importantes ventajas para el comprador es que en muchos casos se deja deducir la mitad o el total de lo gastado en concepto de uso y disfrute del precio final de la vivienda al comprarla. 
curso de nóminas online

Una de las mejores ventajas para el comprador es que en la mayor parte de los casos se permite deducir la mitad o la totalidad de lo abonado en concepto de alquiler del precio final del inmueble al adquirirla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario