El alquiler con opción a compra es una adquisición de
bienes, a la firma del contrato se contabiliza el bien, es un bienes material o
intangible.
Esto sucederá cuando exista una opción de compra, por un
lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será considerado como
arrendamiento financiero, cuando concurran los siguientes supuestos:
* Al comienzo del leasing, el valor actual de los pagos
mínimos acordados suponga la mayor totalidad del valor razonable del bien
alquilado.
* El inmovilizado posea características especiales que hagan
que su entrada y puesta en marcha sólo puedan interesar, casi exclusivamente,
al arrendatario.
*El arrendatario desee prorrogar el contrato de
arrendamiento durante el período mayor, siendo las cuotas sensiblemente más baratos
a los que dictarían las condiciones del mercado
Hay que tomar en consideración algunas cuestiones suponiendo
el tratamiento del Impuesto sobre el valor añadido una de las principales a la
hora de contabilizar un arrendamiento financiero. Este impuesto debe ser
registrado por el importe devengado fiscalmente, es decir, en el momento de
registro de las cuotas, con independencia de que el Impuesto sobre el valor
añadido esté reflejado en el contrato de leasing .
El sistema arregla generalmente ofreciendo al arrendatario
un termino de dos a 3 años (el termino es de 5 para decidir si se queda o no la
propiedad, término en el cual abona el arrendatario de la misma. Una de las más
importantes ventajas para el inquilino es que en muchos casos se deja deducir
la mitad o el total de lo gastado en concepto de alquiler del precio final del
inmueble al adquirirla.
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El funcionamiento del leasing inmobiliario es usualmente
dejar al inquilino un plazo de 2 o 3 años, con un tope cinco, para decidir si
se queda o no la propiedad, período en el cual sufraga el alquiler del todo.
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