lunes, 6 de junio de 2011

Subvenciones de explotación

740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.

Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

Ejemplo : Se le concede una subvención por formación para formar a sus empleados por valor de 3.000. La entidad que la concede es privada y se la paga seis meses después de la concesión.

3.000 (44*) Deudores varios
a ( 740) Subvenciones a la explotación 3.000
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3.000 (572) Bancos
a ( 44*) Deudores varios 3.000
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También se incluyen el importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital, esto lo veremos mas adelante.

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