751. Resultados de Operaciones en Común
Incluye dos subcuentas :
7510 Perdidas transferidas (gestor)
7511 Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)
La primera, recoge la pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En esta cuenta la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta”449 Deudores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
La cuenta 7511 recogerá el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor por las mencionadas operaciones, cargándose por el importe de la pérdida con abono también a la cuenta “449 Deudores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
Tanto la cuenta 7510 como la 7511 se cargarán a fin de ejercicio por el saldo que presenten, con abono a la cuenta “129 Pérdidas y ganancias. Fíjese en la naturaleza totalmente opuesta de las cuentas de gastos 6510 y 6511.
No hay comentarios:
Publicar un comentario