lunes, 18 de febrero de 2013

EL BALANCE, CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y MEMORIA. PUBLICIDAD LEGAL Y OBLIGACION LEGAL



La presentación de las cuentas anuales de una empresa mercantil del año dos mil doce se hace tras su visto bueno por parte de los dueños de la empresa.

La presentación de las cuentas anuales se tiene que hacer por 3 medios a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos sufrir, por correo administrativo y por último según a las nuevas tecnologías por internet.

Con la entrada en vigor de la reciente Ley Concursal, surgió un estatus nuevo de obligaciones de los administradores de entidades mercantiles en concurso de acreedores.

Si quiere saber sobre los libros que se exigen a nivel mercantil y fiscal, le dejamos el siguiente enlace.

Dicho régimen surge cuando el concurso de acreedores de una empresa mercantil se denomina culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los directores de la Sociedad en concurso, lo cual implica sanciones sobre los administradores de la compañía en concurso.

Eso hace que la presentación de las cuentas anuales sea más confortable, y así impedir la imposición de multas que puede ir desde los 1.200 a 60.000 euros que se comienza mediante un procedimiento sancionador, según lo establecido en el precepto 283 de la viva Ley de Sociedades de Capital. Esta sanción puede alcanzar hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un volumen de facturación anual por encima a 6 millones de eur.

Hay que observar que si el deudor está obligado a llevar la contabilidad y no ha confeccionado las cuentas anuales o nos la hubiera sometido a auditoria, si tiene mandato de llevarlas, y no las presenta en el Registro Mercantil, tiene riesgo de ser definido el concurso como culpable.

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