La Junta General de dueños de la empresa tiene hasta el 30
de junio del año siguiente para aprobar las cuentas. Una vez ratificadas hay 30
días para ponerlas a disposición Registro Mercantil, por lo que el periodo
máximo se extiende hasta el treinta y uno de julio.
La presentación de las cuentas anuales se debe hacer por 3
mecanismos a saber, de manera presencial, no recomendado por las colas que podemos
aguantar, por correo oficial y por último en base a las nuevas tecnologías por
vía telemática.
Con la entrada en vigor de la novedosa Ley Concursal, nació un sistema nuevo de responsabilidad de los administradores de sociedades
mercantiles en concurso de acreedores.
Dicho método aparece cuando el concurso de acreedores de una
entidad mercantil se califica culpable, así, cuando en la insolvencia de la
sociedad ha habido dolo o culpa grave de los directores de la Empresa en
concurso, lo cual implica sanciones sobre los administradores de la compañía en
concurso.
Eso hace que el registro de las cuentas anuales sea más
confortable, y así excluir la imposición de sanciones que puede ir desde los
1.200 a 60.000 euros que se inicia mediante un expediente sancionador, según lo
consignado en el art. 283 de la viva Ley de Sociedades de Capital. Esta multa
puede alcanzar hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un importe de
facturación anual por encima a seis millones de euros.
Para terminar decir que el concurso de acreedores de una
empresa mercantil se declara culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la
empresa ha habido dolo o culpa grave de los administradores de la Entidad en
concurso, que tengan que hacer frente a los adeudos sociales de la entidad
frente a los acreedores.
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