lunes, 11 de febrero de 2013

CTAS. ANUALES. LLEVAR AL REGISTRO Y OBLIGACIÓN LEGAL


La Junta General de dueños de la empresa tiene hasta el 30 de junio del año siguiente para aprobar las cuentas. Una vez ratificadas hay 30 días para ponerlas a disposición Registro Mercantil, por lo que el periodo máximo se extiende hasta el treinta y uno de julio.

La presentación de las cuentas anuales se debe hacer por 3 mecanismos a saber, de manera presencial, no recomendado por las colas que podemos aguantar, por correo oficial y por último en base a las nuevas tecnologías por vía telemática.

Con la entrada en vigor de la novedosa Ley Concursal, nació un sistema nuevo de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles en concurso de acreedores.

Dicho método aparece cuando el concurso de acreedores de una entidad mercantil se califica culpable, así, cuando en la insolvencia de la sociedad ha habido dolo o culpa grave de los directores de la Empresa en concurso, lo cual implica sanciones sobre los administradores de la compañía en concurso.

Eso hace que el registro de las cuentas anuales sea más confortable, y así excluir la imposición de sanciones que puede ir desde los 1.200 a 60.000 euros que se inicia mediante un expediente sancionador, según lo consignado en el art. 283 de la viva Ley de Sociedades de Capital. Esta multa puede alcanzar hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un importe de facturación anual por encima a seis millones de euros.

Para terminar decir que el concurso de acreedores de una empresa mercantil se declara culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los administradores de la Entidad en concurso, que tengan que hacer frente a los adeudos sociales de la entidad frente a los acreedores.

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