viernes, 21 de diciembre de 2012

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Vamos a ver  de forma muy breve como se trata el alquiler con opción a compra es una adquisición de activos, a la firma del contrato se registra el bien, es un bienes intangible.

Esto se produce o dará cuando exista una opción de compra, por un lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será contabilizado o registrado como contrato de arrendamiento financiero, cuando concurran los siguientes supuestos, importante analizarlo todos:

* El plazo del leasing coincida con la vida económica del activo o cubra la mayor parte de ésta.

* El inmovilizado posea características especiales que hagan que su compra y activación sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al arrendatario.

*El arrendatario desee prorrogar el contrato de arrendamiento durante el período extra, siendo los fraccionamientos sensiblemente más baratos a los que fijarían las condiciones del mercado

Podemos resaltar como muy importante para entidades el leasing inmobiliario, que es un arrendamiento financiero de todo clase de patrimonio fijo afectos a actividades empresariales o destinados a uso profesional tales como: almacenes, despachos profesionales parkings, , etc., a cuyo finalización el arrendatario dispone de una opción de compra para adquirir el activo fijado por un valor residual inicialmente pactado.

Además, los pagos de arrendamiento financiero pagadas correspondientes a la recuperación del coste del bien son fiscalmente deducibles en ambas opciones, a excepción en el supuesto de que el contrato tenga por objeto solares o similares y otros activos. Tenemos que distinguir entre la parte correspondiente a terrenos (no deducible) y la correspondiente a la edificación (deducible).

El funcionamiento del leasing inmobiliario es usualmente dejar al inquilino un plazo de 2 o tres años, con un tope 5, para decidir si compra o no la propiedad, período en el cual paga el alquiler de la misma. 
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