Vamos a ver de forma muy breve como se trata el alquiler con opción a compra es una adquisición de
activos, a la firma del contrato se registra el bien, es un bienes intangible.
Esto se produce o dará cuando exista una opción de compra, por un
lado; y por otro; en caso de que no exista ésta, también será contabilizado o registrado como contrato de arrendamiento financiero, cuando concurran los siguientes supuestos, importante analizarlo todos:
* El plazo del leasing coincida con la vida económica del
activo o cubra la mayor parte de ésta.
* El inmovilizado posea características especiales que hagan
que su compra y activación sólo puedan interesar, casi exclusivamente, al
arrendatario.
*El arrendatario desee prorrogar el contrato de
arrendamiento durante el período extra, siendo los fraccionamientos
sensiblemente más baratos a los que fijarían las condiciones del mercado
Podemos resaltar como muy importante para entidades el
leasing inmobiliario, que es un arrendamiento financiero de todo clase de
patrimonio fijo afectos a actividades empresariales o destinados a uso
profesional tales como: almacenes, despachos profesionales parkings, , etc., a
cuyo finalización el arrendatario dispone de una opción de compra para adquirir
el activo fijado por un valor residual inicialmente pactado.
Además, los pagos de arrendamiento financiero pagadas
correspondientes a la recuperación del coste del bien son fiscalmente
deducibles en ambas opciones, a excepción en el supuesto de que el contrato
tenga por objeto solares o similares y otros activos. Tenemos que distinguir
entre la parte correspondiente a terrenos (no deducible) y la correspondiente a
la edificación (deducible).
El funcionamiento del leasing inmobiliario es usualmente
dejar al inquilino un plazo de 2 o tres años, con un tope 5, para decidir si
compra o no la propiedad, período en el cual paga el alquiler de la misma.
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