El administrador puede ser el socio mayoritario de la empresa, que a parte de estas funciones puede desarrollara actividades laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, es decir como profesional. La retribución del administrador puede ser gratuita, si no lo fuera así y recibiera cantidades de la empresa por realizar las funciones de administrador se le tendría que aplicar una retención del 35%.
Vamos a ver como se contabilizar todo esto, supongamos que un administrador no recibe ninguna cantidad por estas funciones, sí en cambio por realizar alguna actividad laboral distinta de las tareas de administrador. Las cantidades recibidas se contabilizarían como gastos personales y la empresa debería retener el correspondiente porcentaje de IRPF, de acuerdo a los criterios establecidos para trabajadores por cuenta ajena.
DEBE
640 Gastos de Personal
HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago
Si la empresa pagará, la cuota de autónomo del administrador, la misma se consideraría gasto para la sociedad y retribución en especie, que se contabilizaría de la siguiente manere
640 Gastos de Personal
640 Gastos Personal (cuota autónomo)
HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.
La empresa cuando pague la cuota de autónomo hará el siguiente asiento.
DEBE
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.
HABER
572 Bancos
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lunes, 19 de septiembre de 2011
Provisión de Fondos constitución de una sociedad
Cuando se está creando una sociedad, puede que tengamos que adelantar una cantidad de dinero para dar una provisión de fondos al letrado que nos está llevando todo el tema de creación de la sociedad, ya que necesita pagara la notaría, así como los gastos que conlleva el Registro Mercantil.
Generalmente, una solución para contabilizar este anticipo o provisión sería utilizar una cuenta que refleje este concepto, si bien el Plan General Contable vigente actualmente no lo contempla, podemos utilizar la cuenta 417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
El asiento a realizar sería por tanto el siguiente
DEBE
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
HABER
572 Bancos
Posteriormente cuando se conozca la cantidad total de los gastos incurridos
DEBE
200. Gastos de constitución
HABER
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
572. Bancos
En el cuenta de bancos, el importe a abonar sería igual al importe total de los gastos de constitución menos el anticipo o provisión de fondos que hemos contabilizado anteriormente.
Generalmente, una solución para contabilizar este anticipo o provisión sería utilizar una cuenta que refleje este concepto, si bien el Plan General Contable vigente actualmente no lo contempla, podemos utilizar la cuenta 417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
El asiento a realizar sería por tanto el siguiente
DEBE
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
HABER
572 Bancos
Posteriormente cuando se conozca la cantidad total de los gastos incurridos
DEBE
200. Gastos de constitución
HABER
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
572. Bancos
En el cuenta de bancos, el importe a abonar sería igual al importe total de los gastos de constitución menos el anticipo o provisión de fondos que hemos contabilizado anteriormente.
jueves, 1 de septiembre de 2011
Imposiciones a corto plazo como se contabilizan
Los primeros que tenemos que diferenciar es la imposición en sí a corto plazo de los intereses que generen.
Por la imposición haríamos el siguiente asiento contable, que al ser a corto plazo lo reflejariamos en cuenta del subgrupo 548
DEBE
(548)Imposiciones a corto plazo
HABER
(572)Bancos c/c
Para los intereses haríamos lo siguientes, utilizariamos la cuenta 547 y por tanto el asiento quedaría de la siguiennte manera, como contrapartida el correspondiente abono en la cuenta de ingreso y no olvidar la retencion que nos practicara la entidad financiera
los intereses:
DEBE
(547)Intereses a corto plazo de créditos
(473)Hac. Púb., retenc. y pagos a cuenta
HABER
(7621)Ingresos de créditos a corto plazo
y Finalmente cuando la imposición llega a su vencimiento hay qye hacer el siguiente asiento
DEBE
Bancos c/c (572) .........
HABER
(548)Imposiciones a corto plazo (
Un saludo
Por la imposición haríamos el siguiente asiento contable, que al ser a corto plazo lo reflejariamos en cuenta del subgrupo 548
DEBE
(548)Imposiciones a corto plazo
HABER
(572)Bancos c/c
Para los intereses haríamos lo siguientes, utilizariamos la cuenta 547 y por tanto el asiento quedaría de la siguiennte manera, como contrapartida el correspondiente abono en la cuenta de ingreso y no olvidar la retencion que nos practicara la entidad financiera
los intereses:
DEBE
(547)Intereses a corto plazo de créditos
(473)Hac. Púb., retenc. y pagos a cuenta
HABER
(7621)Ingresos de créditos a corto plazo
y Finalmente cuando la imposición llega a su vencimiento hay qye hacer el siguiente asiento
DEBE
Bancos c/c (572) .........
HABER
(548)Imposiciones a corto plazo (
Un saludo
Local para evento.
Una empresa que realiza una exposición de sus productos y servicios necesita contratar un local dentro de un centro de exposiciones, como se contabilizaría este servicio. Tenemos varias alternativas.
En la cuenta 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas, si el evento supone una promoción de productos y servicios de la empresa, o sirve para una gran campaña de marketing o cualquier tema relaciona con relaciones publicas.
En la cuenta 621 Arrendamientos y cánones, si solo es un servicio por el arrendamiento del local o sitio donde se desarrolle el evento, sería los pagos establecidos por el uso del inmueble y previamente pactados con el arrendador.
Y por último en la cuenta (629) Otros servicios, utilizaremos en esta cuenta cuando su
importe no resulte muy representativo.
Esta claro que la mejor opción sería la primera, es decir, utilizar la cuenta de pérdidas y ganancias.
1 abrazo
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