Los primeros que tenemos que diferenciar es la imposición en sí a corto plazo de los intereses que generen.
Por la imposición haríamos el siguiente asiento contable, que al ser a corto plazo lo reflejariamos en cuenta del subgrupo 548
DEBE
(548)Imposiciones a corto plazo
HABER
(572)Bancos c/c
Para los intereses haríamos lo siguientes, utilizariamos la cuenta 547 y por tanto el asiento quedaría de la siguiennte manera, como contrapartida el correspondiente abono en la cuenta de ingreso y no olvidar la retencion que nos practicara la entidad financiera
los intereses:
DEBE
(547)Intereses a corto plazo de créditos
(473)Hac. Púb., retenc. y pagos a cuenta
HABER
(7621)Ingresos de créditos a corto plazo
y Finalmente cuando la imposición llega a su vencimiento hay qye hacer el siguiente asiento
DEBE
Bancos c/c (572) .........
HABER
(548)Imposiciones a corto plazo (
Un saludo
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