lunes, 19 de septiembre de 2011

Retribución del administrador, contabilización

El administrador puede ser el socio mayoritario de la empresa, que a parte de estas funciones puede desarrollara actividades laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, es decir como profesional. La retribución del administrador puede ser gratuita, si no lo fuera así y recibiera cantidades de la empresa por realizar las funciones de administrador se le tendría que aplicar una retención del 35%.

Vamos a ver como se contabilizar todo esto, supongamos que un administrador no recibe ninguna cantidad por estas funciones, sí en cambio por realizar alguna actividad laboral distinta de las tareas de administrador. Las cantidades recibidas se contabilizarían como gastos personales y la empresa debería retener el correspondiente porcentaje de IRPF, de acuerdo a los criterios establecidos para trabajadores por cuenta ajena.

DEBE

640 Gastos de Personal

HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago

Si la empresa pagará, la cuota de autónomo del administrador, la misma se consideraría gasto para la sociedad y retribución en especie, que se contabilizaría de la siguiente manere

640 Gastos de Personal
640 Gastos Personal (cuota autónomo)

HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.


La empresa cuando pague la cuota de autónomo hará el siguiente asiento.

DEBE
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.

HABER
572 Bancos

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