sábado, 1 de octubre de 2011

Dividendos discriminatorios.

Algunas sociedades plantean la posibilidad con los tiempos de crisis de poder retribuir meditante dividendos a unos socios y a otros no. Este planteamiento, salvo que haya unas acciones especiales o estatutarias que reconozcan algún derecho privilegiado no se puede realizar, ya que se estaría infringiendo nuestro marco jurídico mercantil.

El cobro de los dividendos es por igual a todas las participaciones societarias en las sociedades limitadas o acciones en las sociedades anónimas. Ya que los socios una de sus derechos es participar en los beneficios de la empresa, sin discriminación alguna, salvo que haya acciones o participaciones sociales que permitan algún tipo de privilegio sobre otras.

Por lo tanto, llegamos a la conclusión que este tipo de operaciones no se pueden realizar, ya que perjudican a unos socios y sobre todo merma su derecho a participar en los beneficios de la sociedad, derecho esté que se debe realizar en proporción a las acciones o participaciones que tengan, lo que supone un porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

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