Imaginemos que uno de nuestros empleados sufre una multa de tráfico por lo que se abre el correspondiente expediente sancionador, que acaba con la imposición de una multa, vamos a analizar cual es el tratamiento contable y fiscal de este hecho económico.
Las multas tienen un carácter atípico por lo que debemos tratarlas o contabilizarlas como un gasto extraordinario, así haríamos
DEBE
678 Gastos extraordinarios
HABER
572 Bancos
Desde el punto de vista fiscal, las multas establece claramente el impuesto sobre sociedades como un gasto no deducible, por lo que si bien se contabilizan, no son deducibles y habrá que quitarlos de la base imponible, generando una diferencia permanente positiva
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