sábado, 9 de julio de 2011

obligaciones contables. libros

Todos los empresarios están obligados a llevar el libro diario de contabilidad, que es donde registran sus operaciones diarias, deben legalizarla los libros en el Registro Mercantil antes del 30 de abril del años siguiente en que se cierra el ejercicio. A parte del libro diario, se debe llevar el libro de balances, donde se recoge el balance inicial y final de ejercicio, así como balances de sumas y saldos trimestrales. También a legalizar antes del 30 de abril.

También deben elaborar als cuentas anuales, es decir, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria, están deben ser depositadas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Fiscalmente que no mercatílmente, se deben llevar otra serie de libros de cada a la Administración TRIBUTARIA, fundamentalmente el libro de facturas emitidas y recibidas, sobre todo de cara la impuesto sobre el valor añadido.

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