Cuando se produce la devolución de un pagaré se incurren en unos gastos. Puede que el cliente proceda al pago líquido del pagaré, si bien suele ser habitual que nos exija que por los gastos de devolución le emitamos una factura, esta factura que emitimos debe ir sin IVA repercutido.
Por ejemplo, nos devuelven un pagaré de 3.000 euros, generando unos gastos de devolución de 100 euros. Contabilizaríamos de la siguiente manera:
DEBE
3.000 (435) Clientes impagos por pagaré
100 (626) Comisiones bancarias
HABER
3.100 (572) Bancos
Por el cobro del pagaré y la facturación de los gastos de protesto se procede la siguiente manera:
DEBE
3.000 (572) Bancos
100 (430) Clientes por los gastos de protesto
HABER
3.000 (572) Clientes impagos por pagaré
100 (779) Ingresos extraordinarios
Se podría contabilizar la facturación con un abono en la cuenta 626, si bien, entendemos que es más correcto reflejarlo en la cuenta de ingresos extraordinarios, ya que se trata de un ingreso atípico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario