martes, 28 de junio de 2011

Acreedores por operaciones en común

651. Resultados de Operaciones en Común

Incluye dos subcuentas :

6510 Beneficio transferido(gestor)
6511 Pérdida soportada (participe o asociado no gestor)

La primera, recoge el beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, y en otras operaciones en común de análogas características. En esta cuenta, la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.


La cuenta 6510, se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta”419 Acreedores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).

La cuenta 6511 recogerá la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor por las mencionadas operaciones, cargándose por el importe de la pérdida con abono también a la cuenta “419 Acreedores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).

Tanto la cuenta 6510 como la 6511 se abonarán a fin de ejercicio por el saldo que presenten, con cargo a la cuenta “129 Pérdidas y ganancias”.

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