Algunas sociedades plantean la posibilidad con los tiempos de crisis de poder retribuir meditante dividendos a unos socios y a otros no. Este planteamiento, salvo que haya unas acciones especiales o estatutarias que reconozcan algún derecho privilegiado no se puede realizar, ya que se estaría infringiendo nuestro marco jurídico mercantil.
El cobro de los dividendos es por igual a todas las participaciones societarias en las sociedades limitadas o acciones en las sociedades anónimas. Ya que los socios una de sus derechos es participar en los beneficios de la empresa, sin discriminación alguna, salvo que haya acciones o participaciones sociales que permitan algún tipo de privilegio sobre otras.
Por lo tanto, llegamos a la conclusión que este tipo de operaciones no se pueden realizar, ya que perjudican a unos socios y sobre todo merma su derecho a participar en los beneficios de la sociedad, derecho esté que se debe realizar en proporción a las acciones o participaciones que tengan, lo que supone un porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
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sábado, 1 de octubre de 2011
Ampliación de Capital
Una sociedad decide hacer a los trabajadores socios capitalistas, cada uno de ellos tendría que hacer una aportación de 5.000 euros. Los trabajadores proceden a realizar los ingresos pertinentes por banco.
Esta operación que se está realizando actualmente mucho, debido a que la crisis está haciendo mella en la liquidez de la empresa, se debería aprobar en Junta de Accionista y luego lleva el acuerdo al Notario e inscribirlo en el Registro.
La manera contable sería contabilizar estos importes de la siguiente manera
DEBE
572-< Bancos
HABER
100. Capital
Posteriormente, cuando la empresa vaya obteniendo beneficios, se les iría repartiendo a los trabajadores en forma de dividendos, si bien cabe la posibilidad de que la empresa no los obtenga y quede mermada la posible inversión de los socios capitalistas.
Un abrazo
Esta operación que se está realizando actualmente mucho, debido a que la crisis está haciendo mella en la liquidez de la empresa, se debería aprobar en Junta de Accionista y luego lleva el acuerdo al Notario e inscribirlo en el Registro.
La manera contable sería contabilizar estos importes de la siguiente manera
DEBE
572-< Bancos
HABER
100. Capital
Posteriormente, cuando la empresa vaya obteniendo beneficios, se les iría repartiendo a los trabajadores en forma de dividendos, si bien cabe la posibilidad de que la empresa no los obtenga y quede mermada la posible inversión de los socios capitalistas.
Un abrazo
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lunes, 19 de septiembre de 2011
Retribución del administrador, contabilización
El administrador puede ser el socio mayoritario de la empresa, que a parte de estas funciones puede desarrollara actividades laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, es decir como profesional. La retribución del administrador puede ser gratuita, si no lo fuera así y recibiera cantidades de la empresa por realizar las funciones de administrador se le tendría que aplicar una retención del 35%.
Vamos a ver como se contabilizar todo esto, supongamos que un administrador no recibe ninguna cantidad por estas funciones, sí en cambio por realizar alguna actividad laboral distinta de las tareas de administrador. Las cantidades recibidas se contabilizarían como gastos personales y la empresa debería retener el correspondiente porcentaje de IRPF, de acuerdo a los criterios establecidos para trabajadores por cuenta ajena.
DEBE
640 Gastos de Personal
HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago
Si la empresa pagará, la cuota de autónomo del administrador, la misma se consideraría gasto para la sociedad y retribución en especie, que se contabilizaría de la siguiente manere
640 Gastos de Personal
640 Gastos Personal (cuota autónomo)
HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.
La empresa cuando pague la cuota de autónomo hará el siguiente asiento.
DEBE
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.
HABER
572 Bancos
Vamos a ver como se contabilizar todo esto, supongamos que un administrador no recibe ninguna cantidad por estas funciones, sí en cambio por realizar alguna actividad laboral distinta de las tareas de administrador. Las cantidades recibidas se contabilizarían como gastos personales y la empresa debería retener el correspondiente porcentaje de IRPF, de acuerdo a los criterios establecidos para trabajadores por cuenta ajena.
DEBE
640 Gastos de Personal
HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago
Si la empresa pagará, la cuota de autónomo del administrador, la misma se consideraría gasto para la sociedad y retribución en especie, que se contabilizaría de la siguiente manere
640 Gastos de Personal
640 Gastos Personal (cuota autónomo)
HABER
475 Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales, IRPF
465 Remuneraciones pendientes de pago
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.
La empresa cuando pague la cuota de autónomo hará el siguiente asiento.
DEBE
476 Seguridad Social cuota autónomo pagado por la empresa.
HABER
572 Bancos
Provisión de Fondos constitución de una sociedad
Cuando se está creando una sociedad, puede que tengamos que adelantar una cantidad de dinero para dar una provisión de fondos al letrado que nos está llevando todo el tema de creación de la sociedad, ya que necesita pagara la notaría, así como los gastos que conlleva el Registro Mercantil.
Generalmente, una solución para contabilizar este anticipo o provisión sería utilizar una cuenta que refleje este concepto, si bien el Plan General Contable vigente actualmente no lo contempla, podemos utilizar la cuenta 417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
El asiento a realizar sería por tanto el siguiente
DEBE
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
HABER
572 Bancos
Posteriormente cuando se conozca la cantidad total de los gastos incurridos
DEBE
200. Gastos de constitución
HABER
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
572. Bancos
En el cuenta de bancos, el importe a abonar sería igual al importe total de los gastos de constitución menos el anticipo o provisión de fondos que hemos contabilizado anteriormente.
Generalmente, una solución para contabilizar este anticipo o provisión sería utilizar una cuenta que refleje este concepto, si bien el Plan General Contable vigente actualmente no lo contempla, podemos utilizar la cuenta 417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
El asiento a realizar sería por tanto el siguiente
DEBE
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
HABER
572 Bancos
Posteriormente cuando se conozca la cantidad total de los gastos incurridos
DEBE
200. Gastos de constitución
HABER
417 “Anticipo acreedores por prestación de servicios”.
572. Bancos
En el cuenta de bancos, el importe a abonar sería igual al importe total de los gastos de constitución menos el anticipo o provisión de fondos que hemos contabilizado anteriormente.
jueves, 1 de septiembre de 2011
Imposiciones a corto plazo como se contabilizan
Los primeros que tenemos que diferenciar es la imposición en sí a corto plazo de los intereses que generen.
Por la imposición haríamos el siguiente asiento contable, que al ser a corto plazo lo reflejariamos en cuenta del subgrupo 548
DEBE
(548)Imposiciones a corto plazo
HABER
(572)Bancos c/c
Para los intereses haríamos lo siguientes, utilizariamos la cuenta 547 y por tanto el asiento quedaría de la siguiennte manera, como contrapartida el correspondiente abono en la cuenta de ingreso y no olvidar la retencion que nos practicara la entidad financiera
los intereses:
DEBE
(547)Intereses a corto plazo de créditos
(473)Hac. Púb., retenc. y pagos a cuenta
HABER
(7621)Ingresos de créditos a corto plazo
y Finalmente cuando la imposición llega a su vencimiento hay qye hacer el siguiente asiento
DEBE
Bancos c/c (572) .........
HABER
(548)Imposiciones a corto plazo (
Un saludo
Por la imposición haríamos el siguiente asiento contable, que al ser a corto plazo lo reflejariamos en cuenta del subgrupo 548
DEBE
(548)Imposiciones a corto plazo
HABER
(572)Bancos c/c
Para los intereses haríamos lo siguientes, utilizariamos la cuenta 547 y por tanto el asiento quedaría de la siguiennte manera, como contrapartida el correspondiente abono en la cuenta de ingreso y no olvidar la retencion que nos practicara la entidad financiera
los intereses:
DEBE
(547)Intereses a corto plazo de créditos
(473)Hac. Púb., retenc. y pagos a cuenta
HABER
(7621)Ingresos de créditos a corto plazo
y Finalmente cuando la imposición llega a su vencimiento hay qye hacer el siguiente asiento
DEBE
Bancos c/c (572) .........
HABER
(548)Imposiciones a corto plazo (
Un saludo
Local para evento.
Una empresa que realiza una exposición de sus productos y servicios necesita contratar un local dentro de un centro de exposiciones, como se contabilizaría este servicio. Tenemos varias alternativas.
En la cuenta 627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas, si el evento supone una promoción de productos y servicios de la empresa, o sirve para una gran campaña de marketing o cualquier tema relaciona con relaciones publicas.
En la cuenta 621 Arrendamientos y cánones, si solo es un servicio por el arrendamiento del local o sitio donde se desarrolle el evento, sería los pagos establecidos por el uso del inmueble y previamente pactados con el arrendador.
Y por último en la cuenta (629) Otros servicios, utilizaremos en esta cuenta cuando su
importe no resulte muy representativo.
Esta claro que la mejor opción sería la primera, es decir, utilizar la cuenta de pérdidas y ganancias.
1 abrazo
viernes, 19 de agosto de 2011
Diferencia inversión cuando es reparación
Algunas empresas tienen que cambiar parte de una maquinaria que lleva un ritmo de amortización determinado, por ejemplo la compra de una pieza que se estropea, en este caso, si el cambio de la pieza supone aumentar la vida útil de la empresa o su rendimiento estaríamos ante una inversión.
El importe en que hayamos incurrido tendremos que amortizarlo por el periodo restante de vida útil, ese sería el tratamiento contable correcto. El importe pagado en la pieza se incluirá como mayor inmovilizado y consecuentemente tendremos que amortizarlo anualmente.
En cambio, si la sustitución de la pieza no supone ni una mayor vida útil de la maquinaria o bien del inmovilizado tendríamos que contabilizarlo directamente en una cuenta de gasto, concretamente en la cuenta 622 Reparación y conservación.
El importe en que hayamos incurrido tendremos que amortizarlo por el periodo restante de vida útil, ese sería el tratamiento contable correcto. El importe pagado en la pieza se incluirá como mayor inmovilizado y consecuentemente tendremos que amortizarlo anualmente.
En cambio, si la sustitución de la pieza no supone ni una mayor vida útil de la maquinaria o bien del inmovilizado tendríamos que contabilizarlo directamente en una cuenta de gasto, concretamente en la cuenta 622 Reparación y conservación.
sábado, 6 de agosto de 2011
Como se contabiliza la factura de un proveedor o acreedor extranjero.
Imaginemos una factura de USA que viene expresado en dolares americamos. Para contabilizarla debemos expresarla en euros. Para ello aplicamos el tipo de cambio vigente La factura recibida del proveedor americano, la debes contabilizar expresada en euros.
Debe: 6xx- Compras o gastos ( o lo que corresponda por la naturaleza de la compra)
Haber: 400 Proveedores ó 410 Acreedores
Posteriormente en el momento del pago de la factura, puede que aparezca una diferencia de cambio, que puede suponer un beneficio o pérdida, que repercute en el coste de la compra u operación.
Esa diferencia de cambio, según sea positiva o negativa se contabiliza en la cuenta 668, o 768 según corresponda
Un abrazo y espero q lo hayan comprendido, pueden plantearme cualquier duda
Debe: 6xx- Compras o gastos ( o lo que corresponda por la naturaleza de la compra)
Haber: 400 Proveedores ó 410 Acreedores
Posteriormente en el momento del pago de la factura, puede que aparezca una diferencia de cambio, que puede suponer un beneficio o pérdida, que repercute en el coste de la compra u operación.
Esa diferencia de cambio, según sea positiva o negativa se contabiliza en la cuenta 668, o 768 según corresponda
Un abrazo y espero q lo hayan comprendido, pueden plantearme cualquier duda
sábado, 23 de julio de 2011
Segundo ejemplo de propiedad industrial. Ejercicio II
La empresa tiene cedida el uso de modelo de utilidad (patente) por la que se le paga cada mes 2.000 mediante transferencia bancaria
La cesión para la explotación del modelo de utilidad es un ingreso contable y fiscal, por lo que hay que registrarlos, como ya sabemos hay que registrarlo o darlo de alta por el haber. El subgrupo 75, y concretamente 753 recoge perfectamente donde contabilizar este ingreso por alguiler de la patente.
Así que contabilizamos el ingreso en el haber, la cuenta que debemos poner es la 753 y está claro que el ingreso por transferencia bancaria se registra por el debe, con la cuenta 572 del banco.
DEBE
2.000 (572) Bancos
HABER
a (753) Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación 2.000
------------------------------------------------------X-----------------------------------------------
Si tienes pregunta a esta metodología contable, nos puede preguntar dejándonos algún comentario a esta entrada. Muchas gracias y espero que os ayude estos asientos que dejamos aquí
La cesión para la explotación del modelo de utilidad es un ingreso contable y fiscal, por lo que hay que registrarlos, como ya sabemos hay que registrarlo o darlo de alta por el haber. El subgrupo 75, y concretamente 753 recoge perfectamente donde contabilizar este ingreso por alguiler de la patente.
Así que contabilizamos el ingreso en el haber, la cuenta que debemos poner es la 753 y está claro que el ingreso por transferencia bancaria se registra por el debe, con la cuenta 572 del banco.
DEBE
2.000 (572) Bancos
HABER
a (753) Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación 2.000
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Si tienes pregunta a esta metodología contable, nos puede preguntar dejándonos algún comentario a esta entrada. Muchas gracias y espero que os ayude estos asientos que dejamos aquí
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Ejercicio de como contabilizar una patente. Ejercicio I
La empresa tiene alquilada una patente por la que recibe mensualmente por el banco 4.000.
La patente supone un ingresos para la empresa de parte de su explotación de su propiedad industrial, por lo que tenemos que reconocer un ingresos, que está perfectamente recogido en las cuentas del subrgrupo de ingresos que recoge nuestro nuevo plan general contable, vigente desde el ejercicio 2008.
Así que registraremos el ingreso por el haber, la cuenta correcta a utilizar es la 753 y por supuesto en el debe el ingreso que consideramos que se hace por banco.
DEBE
4.000 (572) Bancos
HABER
a (753) Ingresos de propiedad indus- -trial cedida en explotación 4.000
------------------------------------------------------7-----------------------------------------------
Cualquier duda sobre este asiento puede dejar su comentarios en este post. Muchas gracias y espero que os puede ayudar
La patente supone un ingresos para la empresa de parte de su explotación de su propiedad industrial, por lo que tenemos que reconocer un ingresos, que está perfectamente recogido en las cuentas del subrgrupo de ingresos que recoge nuestro nuevo plan general contable, vigente desde el ejercicio 2008.
Así que registraremos el ingreso por el haber, la cuenta correcta a utilizar es la 753 y por supuesto en el debe el ingreso que consideramos que se hace por banco.
DEBE
4.000 (572) Bancos
HABER
a (753) Ingresos de propiedad indus- -trial cedida en explotación 4.000
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Cualquier duda sobre este asiento puede dejar su comentarios en este post. Muchas gracias y espero que os puede ayudar
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domingo, 10 de julio de 2011
Como elegir un curso de contabilidad a distancia u online.
Lo primero que debemos es pedir un programa del curso, el precio del mismo, así como detalle de los tutores que van a ayudarnos en la acción formativa, recomendamos que sea gente con experiencia docente de al menos dos años y profesionales con responsabilidad en el área de contabilidad.
Lo segundo pedir al centro, un enlace o información donde podamos consultar la opinión de otros alumnos que hayan realizado cursos. Si el centro es incapaz de dar esta información, lo mejor es desechar esa opción.
Lo tercero, al ser formación a distancia online, el tiempo de dedicación necesario por parte del alumno para realizar el curso, así como los ejercicios y exámenes a realizar, descartar aquellos que no ofrezcan gran variedad de ejercicios y por supuesto no elegir aquellos cursos que realicen ejercicios tipo test.
Lo cuarto, pedir al centro de formación que nos mande una capítulo demostrativo del material didáctico del curso, así como acceso a la plataforma online donde se va a realizar la acción formativa.
1 saludo
Lo segundo pedir al centro, un enlace o información donde podamos consultar la opinión de otros alumnos que hayan realizado cursos. Si el centro es incapaz de dar esta información, lo mejor es desechar esa opción.
Lo tercero, al ser formación a distancia online, el tiempo de dedicación necesario por parte del alumno para realizar el curso, así como los ejercicios y exámenes a realizar, descartar aquellos que no ofrezcan gran variedad de ejercicios y por supuesto no elegir aquellos cursos que realicen ejercicios tipo test.
Lo cuarto, pedir al centro de formación que nos mande una capítulo demostrativo del material didáctico del curso, así como acceso a la plataforma online donde se va a realizar la acción formativa.
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sábado, 9 de julio de 2011
obligaciones contables. libros
Todos los empresarios están obligados a llevar el libro diario de contabilidad, que es donde registran sus operaciones diarias, deben legalizarla los libros en el Registro Mercantil antes del 30 de abril del años siguiente en que se cierra el ejercicio. A parte del libro diario, se debe llevar el libro de balances, donde se recoge el balance inicial y final de ejercicio, así como balances de sumas y saldos trimestrales. También a legalizar antes del 30 de abril.
También deben elaborar als cuentas anuales, es decir, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria, están deben ser depositadas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Fiscalmente que no mercatílmente, se deben llevar otra serie de libros de cada a la Administración TRIBUTARIA, fundamentalmente el libro de facturas emitidas y recibidas, sobre todo de cara la impuesto sobre el valor añadido.
También deben elaborar als cuentas anuales, es decir, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria, están deben ser depositadas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Fiscalmente que no mercatílmente, se deben llevar otra serie de libros de cada a la Administración TRIBUTARIA, fundamentalmente el libro de facturas emitidas y recibidas, sobre todo de cara la impuesto sobre el valor añadido.
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Otra nómina para contabilizar
La nómina del trabajador se ajusta al siguiente detalle:
Salario......................................…..1000
Seguridad Social, cuota empresarial............….200
Seguridad Social, trabajador......................30
Impuesto sobre la renta de las personas físicas...70
DEBE
1000 (Sueldos y salarios
HABER
a H.P acreedor
por conceptos fiscales 70
(476) Organismos Segur.
Social, acreed. 30
465) Remuneraciones pdes.
pago 900
------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEBE
230 (642) Seguridad Social empresa
HABER
a (476) Organi. Seguridad
Social, acreedores 230
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Como podemos ver, el bruto de la nómina se contabiliza en el debe, mediante la cuenta 640, en el haber los descuentos que se le aplican al trabajador, fundamentalmente por IRPF Y Seguridad social, la diferencia entre el debe y el haber constituye el líquido que va a recibir el trabajador.
+Sueldos y salaios
- IRPF
- Seg social trabajador
= Líquido a recibir (se contabiliza en la cuenta 465)
Luego tenemos que contabilizar la seguridad social con carga a la empresa, como mayor gasto 642.
Salario......................................…..1000
Seguridad Social, cuota empresarial............….200
Seguridad Social, trabajador......................30
Impuesto sobre la renta de las personas físicas...70
DEBE
1000 (Sueldos y salarios
HABER
a H.P acreedor
por conceptos fiscales 70
(476) Organismos Segur.
Social, acreed. 30
465) Remuneraciones pdes.
pago 900
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DEBE
230 (642) Seguridad Social empresa
HABER
a (476) Organi. Seguridad
Social, acreedores 230
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Como podemos ver, el bruto de la nómina se contabiliza en el debe, mediante la cuenta 640, en el haber los descuentos que se le aplican al trabajador, fundamentalmente por IRPF Y Seguridad social, la diferencia entre el debe y el haber constituye el líquido que va a recibir el trabajador.
+Sueldos y salaios
- IRPF
- Seg social trabajador
= Líquido a recibir (se contabiliza en la cuenta 465)
Luego tenemos que contabilizar la seguridad social con carga a la empresa, como mayor gasto 642.
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martes, 28 de junio de 2011
Contabilizar una nómina
7º Se le anticipan a mediado de mes 350 Eur. a otro trabajador. La nómina del tiene el siguiente detalle:
Sueldos......................................…..2000
Seguridad Social, cuota patronal..........….400
Seguridad Social, cuota del trabajador ….60
Retención del I.R.P.F..........................……..140
DEBE
2000 (640) Sueldos y salarios
HABER
a (475) Hacienda Pública, acreedor
por conceptos fiscales 140 (476) Organismos de la Seguridad
Social, acreedores 60
(460) Anticipos de
remuneración 350
(465) Remuneraciones pendientes
de pago 1450
------------------------------------------------------7------------------------------------------------
DEBE
400 (642) Seguridad Social a cargo de la empresa
HABER
a (476) Organismos de la Seguridad
Social, acreedores 400
------------------------------------------------------7------------------------------------------------
Sueldos......................................…..2000
Seguridad Social, cuota patronal..........….400
Seguridad Social, cuota del trabajador ….60
Retención del I.R.P.F..........................……..140
DEBE
2000 (640) Sueldos y salarios
HABER
a (475) Hacienda Pública, acreedor
por conceptos fiscales 140 (476) Organismos de la Seguridad
Social, acreedores 60
(460) Anticipos de
remuneración 350
(465) Remuneraciones pendientes
de pago 1450
------------------------------------------------------7------------------------------------------------
DEBE
400 (642) Seguridad Social a cargo de la empresa
HABER
a (476) Organismos de la Seguridad
Social, acreedores 400
------------------------------------------------------7------------------------------------------------
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Ejemplo de acreedores por operaciones comunes
Ejemplo: La empresa HOLA partícipe gestor, realiza operaciones en común con las empresas ADIOS y HASTA LUEGO no gestoras, obteniéndose un beneficio de 900 Eur. HOLA reparte dicho beneficio en partes iguales, transfiriendo la parte correspondiente a cada sociedad.
DEBE
300 (6510) Resultado de operaciones en común.
Beneficios transferidos
HABER
a (419) Acreedores por op. c. 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
DEBE
300 (6510) Resultado de operaciones en común.
Beneficios transferidos
HABER
a (419) Acreedores por op. c. 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
DEBE
600 (419) Acreedores por operaciones en común
HABER
a (572) Bancos 600
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
DEBE
300 (6510) Resultado de operaciones en común.
Beneficios transferidos
HABER
a (419) Acreedores por op. c. 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
DEBE
300 (6510) Resultado de operaciones en común.
Beneficios transferidos
HABER
a (419) Acreedores por op. c. 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
DEBE
600 (419) Acreedores por operaciones en común
HABER
a (572) Bancos 600
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
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Acreedores por operaciones en común
651. Resultados de Operaciones en Común
Incluye dos subcuentas :
6510 Beneficio transferido(gestor)
6511 Pérdida soportada (participe o asociado no gestor)
La primera, recoge el beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, y en otras operaciones en común de análogas características. En esta cuenta, la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510, se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta”419 Acreedores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
La cuenta 6511 recogerá la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor por las mencionadas operaciones, cargándose por el importe de la pérdida con abono también a la cuenta “419 Acreedores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
Tanto la cuenta 6510 como la 6511 se abonarán a fin de ejercicio por el saldo que presenten, con cargo a la cuenta “129 Pérdidas y ganancias”.
Incluye dos subcuentas :
6510 Beneficio transferido(gestor)
6511 Pérdida soportada (participe o asociado no gestor)
La primera, recoge el beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, y en otras operaciones en común de análogas características. En esta cuenta, la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510, se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta”419 Acreedores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
La cuenta 6511 recogerá la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor por las mencionadas operaciones, cargándose por el importe de la pérdida con abono también a la cuenta “419 Acreedores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
Tanto la cuenta 6510 como la 6511 se abonarán a fin de ejercicio por el saldo que presenten, con cargo a la cuenta “129 Pérdidas y ganancias”.
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viernes, 17 de junio de 2011
ejemplo de operaciones en comun
Ejemplo: La empresa HOLA partícipe gestor, realiza operaciones en común con las empresas ADIOS y HASTA LUEGO no gestoras, obteniéndose una perdida de 900 Eur.. HOLA reparte dicha pérdida en partes iguales, transfiriendo la parte correspondiente a cada sociedad.
DEBE HABER
300 (449) Deudores por operaciones en común
a (7510) Perdidas transferidas 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
300 (449) Deudores por operaciones en común
a (7510) Perdidas transferidas 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
600 (572) Bancos
a (449) Deudores por operaciones en común 600
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
DEBE HABER
300 (449) Deudores por operaciones en común
a (7510) Perdidas transferidas 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
300 (449) Deudores por operaciones en común
a (7510) Perdidas transferidas 300
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
600 (572) Bancos
a (449) Deudores por operaciones en común 600
------------------------------------------------------X------------------------------------------------
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Operaciones en Común
751. Resultados de Operaciones en Común
Incluye dos subcuentas :
7510 Perdidas transferidas (gestor)
7511 Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)
La primera, recoge la pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En esta cuenta la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta”449 Deudores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
La cuenta 7511 recogerá el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor por las mencionadas operaciones, cargándose por el importe de la pérdida con abono también a la cuenta “449 Deudores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
Tanto la cuenta 7510 como la 7511 se cargarán a fin de ejercicio por el saldo que presenten, con abono a la cuenta “129 Pérdidas y ganancias. Fíjese en la naturaleza totalmente opuesta de las cuentas de gastos 6510 y 6511.
Incluye dos subcuentas :
7510 Perdidas transferidas (gestor)
7511 Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)
La primera, recoge la pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En esta cuenta la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta”449 Deudores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
La cuenta 7511 recogerá el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor por las mencionadas operaciones, cargándose por el importe de la pérdida con abono también a la cuenta “449 Deudores por operaciones en común” o a cuentas del subgrupo 57 (Tesorería).
Tanto la cuenta 7510 como la 7511 se cargarán a fin de ejercicio por el saldo que presenten, con abono a la cuenta “129 Pérdidas y ganancias. Fíjese en la naturaleza totalmente opuesta de las cuentas de gastos 6510 y 6511.
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lunes, 6 de junio de 2011
Subvenciones de explotación
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del ejercicio o de ejercicios previos.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
Ejemplo : Se le concede una subvención por formación para formar a sus empleados por valor de 3.000. La entidad que la concede es privada y se la paga seis meses después de la concesión.
3.000 (44*) Deudores varios
a ( 740) Subvenciones a la explotación 3.000
----------------------------------------------X--------------------------------------------------------
3.000 (572) Bancos
a ( 44*) Deudores varios 3.000
----------------------------------------------X--------------------------------------------------------
También se incluyen el importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital, esto lo veremos mas adelante.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
Ejemplo : Se le concede una subvención por formación para formar a sus empleados por valor de 3.000. La entidad que la concede es privada y se la paga seis meses después de la concesión.
3.000 (44*) Deudores varios
a ( 740) Subvenciones a la explotación 3.000
----------------------------------------------X--------------------------------------------------------
3.000 (572) Bancos
a ( 44*) Deudores varios 3.000
----------------------------------------------X--------------------------------------------------------
También se incluyen el importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital, esto lo veremos mas adelante.
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Trabajos realizados para el inmovilizado
730.Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial, recoge los gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de bienes comprendidos en el subgrupo 20, que ya lo analizaremos cuando estudiemos el inmovilizado.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material, refleja los costes incurridos durante el ejercicio por los trabajos realizados en relación con la construcción o ampliación de las partidas patrimoniales incluidas en el subgrupo 21, tal como vimos en el ejemplo anterior.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias. refleja los costes incurridos durante el ejercicio por los trabajos realizados en relación con bienes cuyo destino es la inversión inmobiliaria, subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso, refleja los costes incurridos durante el ejercicio por los trabajos realizados en relación con la construcción o ampliación de las partidas patrimoniales, que todavía no ha finalizado. Su mecánica es igual que la anterior.
Se abonará por el importe de los gastos incurridos en el ejercicio, con cargo a cuentas del grupo 23 ( Inmovilizaciones materiales en curso).
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material, refleja los costes incurridos durante el ejercicio por los trabajos realizados en relación con la construcción o ampliación de las partidas patrimoniales incluidas en el subgrupo 21, tal como vimos en el ejemplo anterior.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias. refleja los costes incurridos durante el ejercicio por los trabajos realizados en relación con bienes cuyo destino es la inversión inmobiliaria, subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso, refleja los costes incurridos durante el ejercicio por los trabajos realizados en relación con la construcción o ampliación de las partidas patrimoniales, que todavía no ha finalizado. Su mecánica es igual que la anterior.
Se abonará por el importe de los gastos incurridos en el ejercicio, con cargo a cuentas del grupo 23 ( Inmovilizaciones materiales en curso).
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