Algunas sociedades plantean la posibilidad con los tiempos de crisis de poder retribuir meditante dividendos a unos socios y a otros no. Este planteamiento, salvo que haya unas acciones especiales o estatutarias que reconozcan algún derecho privilegiado no se puede realizar, ya que se estaría infringiendo nuestro marco jurídico mercantil.
El cobro de los dividendos es por igual a todas las participaciones societarias en las sociedades limitadas o acciones en las sociedades anónimas. Ya que los socios una de sus derechos es participar en los beneficios de la empresa, sin discriminación alguna, salvo que haya acciones o participaciones sociales que permitan algún tipo de privilegio sobre otras.
Por lo tanto, llegamos a la conclusión que este tipo de operaciones no se pueden realizar, ya que perjudican a unos socios y sobre todo merma su derecho a participar en los beneficios de la sociedad, derecho esté que se debe realizar en proporción a las acciones o participaciones que tengan, lo que supone un porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
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sábado, 1 de octubre de 2011
Ampliación de Capital
Una sociedad decide hacer a los trabajadores socios capitalistas, cada uno de ellos tendría que hacer una aportación de 5.000 euros. Los trabajadores proceden a realizar los ingresos pertinentes por banco.
Esta operación que se está realizando actualmente mucho, debido a que la crisis está haciendo mella en la liquidez de la empresa, se debería aprobar en Junta de Accionista y luego lleva el acuerdo al Notario e inscribirlo en el Registro.
La manera contable sería contabilizar estos importes de la siguiente manera
DEBE
572-< Bancos
HABER
100. Capital
Posteriormente, cuando la empresa vaya obteniendo beneficios, se les iría repartiendo a los trabajadores en forma de dividendos, si bien cabe la posibilidad de que la empresa no los obtenga y quede mermada la posible inversión de los socios capitalistas.
Un abrazo
Esta operación que se está realizando actualmente mucho, debido a que la crisis está haciendo mella en la liquidez de la empresa, se debería aprobar en Junta de Accionista y luego lleva el acuerdo al Notario e inscribirlo en el Registro.
La manera contable sería contabilizar estos importes de la siguiente manera
DEBE
572-< Bancos
HABER
100. Capital
Posteriormente, cuando la empresa vaya obteniendo beneficios, se les iría repartiendo a los trabajadores en forma de dividendos, si bien cabe la posibilidad de que la empresa no los obtenga y quede mermada la posible inversión de los socios capitalistas.
Un abrazo
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