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lunes, 22 de abril de 2013

REGISTRO Y RESPONSABILIDAD.EL BALANCE Y DOCUMENTOS OBLIGATORIOS.


La Junta General de accionistas tiene hasta el 30 de junio del año siguiente para ratificar las cuentas anuales. Una vez ratificadas hay treinta días para llevarlas al Registro Mercantil, por lo que el plazo máximo se extiende hasta el 31 de julio.

La presentación de las cuentas anuales se puede hacer por tres mecanismos a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos sufrir, por correo certificado vía administrativo y por último de acuerdo a las nuevas tecnologías por internet.

Al nacer en vigor de la novedosa Ley Concursal, nació un régimen nuevo de responsabilidad de los administradores de entidades mercantiles en concurso de acreedores.

Dicho sistema aparece cuando el concurso de acreedores de una entidad mercantil se gradúa culpable, así, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso, lleva consigo sanciones sobre los administradores de la entidad en concurso.

Eso hace que el registro de el balance y perdidas ganancias sea más cómoda, y así excluir la fijación de multas que pueden fijar desde los 1.200 a 60.000 eur que se instruye mediante un proceso sancionador, según lo establecido en el art. 283 de la viva Ley de Sociedades de Capital. Esta sanción puede ser hasta los 300.000 euros si la sociedad tiene un volumen de facturación anual mayor a 6 millones de .

Es importante fijarse que si el deudor está vinculado a confeccionar la contabilidad y no ha elaborado el balance y cuenta de pérdidas y ganancias o nos la hubiera sometido a auditoria, si tiene mandato de llevarlas, y no las deposite en el Registro Mercantil, podría ser imputado el concurso como culpable.

lunes, 25 de febrero de 2013

CTAS. ANUALES. PUBLICIDAD LEGAL Y MULTAS


La elaboración de los documentos contables oficiales de una empresa mercantil del ejercicio 2012 se hace tras su ratificación por parte de los accionistas.

La elaboración de las cuentas anuales se puede hacer por tres maneras a saber, de manera presencial, no recomendado por las colas que podemos sufrir, por correo certificado vía administrativo y por último de acuerdo a las nuevas tecnologías por internet.

Con la entrada en vigor de la novedosa Ley Concursal, apareció un sistema nuevo de responsabilidad de los administradores de entidades mercantiles en concurso de acreedores.

En la quiebra, si el mismo se define como culpable, y la sociedad se dirige a la liquidación de los bienes de la entidad, hay que observar que podrá asignar responsabilidad concursal por las deudas sociales en los administradores o liquidadores de la empresa. Esto imputa a los administradores que lo fueron durante los últimos dos años, quedando adscritos frente a los acreedores concursales.

Programas de gestión en serie en el mercado para la llevanza de contabilidad, permiten crear ficheros que puede sean llevados en Dvd o enviados a través de Internet, lo que optimiza de manera fidedigna la obligación de presentar las cuentas anuales. Todo esto nos hace ahorrar tiempo y hace que el método sea tan simple que un niño pueda llevarlo a cabo.

Por último decir que el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se declara culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la sociedad ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Empresa en concurso, que puedan asumir las deudas sociales de la empresa frente a los acreedores.

lunes, 18 de febrero de 2013

EL BALANCE, CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y MEMORIA. PUBLICIDAD LEGAL Y OBLIGACION LEGAL



La presentación de las cuentas anuales de una empresa mercantil del año dos mil doce se hace tras su visto bueno por parte de los dueños de la empresa.

La presentación de las cuentas anuales se tiene que hacer por 3 medios a saber, en vivo, no recomendado por las colas que podemos sufrir, por correo administrativo y por último según a las nuevas tecnologías por internet.

Con la entrada en vigor de la reciente Ley Concursal, surgió un estatus nuevo de obligaciones de los administradores de entidades mercantiles en concurso de acreedores.

Si quiere saber sobre los libros que se exigen a nivel mercantil y fiscal, le dejamos el siguiente enlace.

Dicho régimen surge cuando el concurso de acreedores de una empresa mercantil se denomina culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los directores de la Sociedad en concurso, lo cual implica sanciones sobre los administradores de la compañía en concurso.

Eso hace que la presentación de las cuentas anuales sea más confortable, y así impedir la imposición de multas que puede ir desde los 1.200 a 60.000 euros que se comienza mediante un procedimiento sancionador, según lo establecido en el precepto 283 de la viva Ley de Sociedades de Capital. Esta sanción puede alcanzar hasta los 300.000 euros si la compañía tiene un volumen de facturación anual por encima a 6 millones de eur.

Hay que observar que si el deudor está obligado a llevar la contabilidad y no ha confeccionado las cuentas anuales o nos la hubiera sometido a auditoria, si tiene mandato de llevarlas, y no las presenta en el Registro Mercantil, tiene riesgo de ser definido el concurso como culpable.