lunes, 24 de octubre de 2011

Diferencias entre las cuentas 626 y 669

Ambas cuentas registran los servicios que nos prestan los bancos, si bien la cuenta 626 hace referencia a las comisiones que estos nos cobran por ejemplo el mantenimiento de la cuenta, los gastos de una transferencia, la cuota anual de una tarjeta VISA.

La cuenta 669 hace referencia los conceptos o gastos financieros que se suelen cargar por operaciones de crédito o descuento, por ejemplo los intereses que nos gira un banco por las letras que descuenta o también los intereses de una cuenta de crédito. También entraría los intereses que nos pueden girar por un descubierto, ojo no la comisión por descubierto que iría por a la cuenta 626 como una comisión bancaria.

Es importante diferenciar estos conceptos ya que muchas empresas registran estoa conceptos de manera indistinta si tener en cuenta que se trata de conceptos diferentes que deben ser registrados en cuenta totalmente diferentes.

Diferencias entre las cuentas 650 y 694

Ambas cuentas sirven para contabilizar las pérdidas que nos puede acarrear la insolvencia de nuestros clientes, ahora bien existen claras diferencias a la hora de utilizar estas cuentas.

Así por ejemplo la cuenta 650 de pérdidas de créditos comerciales incobrables la utilizamos para cuando un cliente no nos va a pagar definitivamente una factura, por ejemplo durante un periodo prolongado de mora, finalmente el cliente no puede asumir el cobro, por ejemplo porque su empresa da en quiebra. Se trata de créditos que vamos a perder en su totalidad, sin ninguna posibilidad de recobro.

La cuenta 694 pérdida por deterioro de créditos comerciales, trata la misma situación pero con la salvedad de que el crédito se puede cobrar en algún momento, por ejemplo un crédito que estamos pendiente de la decisión judicial para proceder al embargo de las cuentas de cliente. El cobro está difícil si bien no imposible.

lunes, 17 de octubre de 2011

Como se contabiliza una multa

Imaginemos que uno de nuestros empleados sufre una multa de tráfico por lo que se abre el correspondiente expediente sancionador, que acaba con la imposición de una multa, vamos a analizar cual es el tratamiento contable y fiscal de este hecho económico.

Las multas tienen un carácter atípico por lo que debemos tratarlas o contabilizarlas como un gasto extraordinario, así haríamos

DEBE
678 Gastos extraordinarios

HABER
572 Bancos

Desde el punto de vista fiscal, las multas establece claramente el impuesto sobre sociedades como un gasto no deducible, por lo que si bien se contabilizan, no son deducibles y habrá que quitarlos de la base imponible, generando una diferencia permanente positiva

Tratamiento de los fondos de inversión.

Una compañía puede invertir en fondos de inversión, los mismos a final de ejercicio pueden tener pérdidas o ganancias, el tratamiento contable para registrar esas pérdidas i ingresos es el siguiente.

Todo depende de la clasificación que le hayamos dado a estos activos financieros, así por ejemplo si los encuadramos dentro de Activos Financieros mantenidos para negociar, los cambios que se produzcan en su valor razonable se cargan directamente en la cuentas 763 y 663, respectivamente, según se trata de ingresos o pérdidas, es decir, de que haya aumentado o disminuido su valor razonable.

El mismo tratamiento se daría si ese fondo de inversión lo hubiéramos clasificado como Otros activos financieros a valor razonable, en este supuesto también registraríamos los cambios de valor directamente sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, reconociendo el aumento o disminución del fondo de inversión, es decir, el valor de reembolso o razonable que nos corresponde.

sábado, 8 de octubre de 2011

Contabilización de las devoluciones de compra

Nuestra empresa compra determinados productos a sus proveedores, a llegar las mercancías al almacén se detecta que algunas de ellas tienen desperfectos, por lo que procedemos a devolver a algunos a los suministradores.

Así hacemos un pedido a una fábrica de zapatos, ya que nos dedicamos a vender zapatos al por menor, La adquisición es de 100 zapatos a 20 euros, si bien detectamos que 10 de ellos están defectuosos por lo que procedemos a su devolución:

DEBE
2.000 (600) Compra de mercaderías -> 100 zapatos a 20 euros
HABER
2.000 (400) Proveedores.

No se contabiliza el Impuesto sobre el Valor Añadido para hacerlo más sencillo. En el momento que hacemos la devolución de los zapatos defectuosos, haríamos el siguiente asiento

DEBE
200 (400) Proveedores -> 10 zapatos a 20 euros
HABER
200 (608) Devolución de compras.

Tendríamos contabilizada la adquisición de los zapatos inicial por valor de 2.000 y posteriormente la devolución de 200, por lo que el saldo de proveedores quedaría en 1.800 (2.000 – 200)

Contabilización de las devoluciones de venta.

Imaginemos que somos una empresa que vende a distancia y que envía sus productos a los clientes mediante transporte, duramente el mismo pueden sufrir pérdidas o taras, por lo que debemos compensar a los clientes a parte de contabilizar la devolución correspondiente.

Por ejemplo somos una empresa de microinformática y vendemos tres ordenadores a 500 euros cada uno, si bien uno de los mismos nos he devuelto porque presenta desperfectos, los asientos a realizar serían los siguientes:

DEBE
1.500 430 Clientes -> 3 ordenadores a 500 euros
HABER
1.500 (700) Ingresos por ventas.

No contabilizamos el IVA para simplificar la mecánica contable. En el momento que se produce la devolución haríamos el siguiente asiento

DEBE
500 708 Devolución de ventass -> 1 ordenador a 500 euros
HABER
500 (430) Clientes.

Así quedaria contabilizado la venta inicial de los tres ordenadores y su posterior devolución de un ordenador, fijese que el saldo de clientes queda en 1.000, 1.500 de la venta inicial menos 500 del ordenador devuelto. 1.500 – 500 = 1.000

sábado, 1 de octubre de 2011

Dividendos discriminatorios.

Algunas sociedades plantean la posibilidad con los tiempos de crisis de poder retribuir meditante dividendos a unos socios y a otros no. Este planteamiento, salvo que haya unas acciones especiales o estatutarias que reconozcan algún derecho privilegiado no se puede realizar, ya que se estaría infringiendo nuestro marco jurídico mercantil.

El cobro de los dividendos es por igual a todas las participaciones societarias en las sociedades limitadas o acciones en las sociedades anónimas. Ya que los socios una de sus derechos es participar en los beneficios de la empresa, sin discriminación alguna, salvo que haya acciones o participaciones sociales que permitan algún tipo de privilegio sobre otras.

Por lo tanto, llegamos a la conclusión que este tipo de operaciones no se pueden realizar, ya que perjudican a unos socios y sobre todo merma su derecho a participar en los beneficios de la sociedad, derecho esté que se debe realizar en proporción a las acciones o participaciones que tengan, lo que supone un porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Ampliación de Capital

Una sociedad decide hacer a los trabajadores socios capitalistas, cada uno de ellos tendría que hacer una aportación de 5.000 euros. Los trabajadores proceden a realizar los ingresos pertinentes por banco.

Esta operación que se está realizando actualmente mucho, debido a que la crisis está haciendo mella en la liquidez de la empresa, se debería aprobar en Junta de Accionista y luego lleva el acuerdo al Notario e inscribirlo en el Registro.

La manera contable sería contabilizar estos importes de la siguiente manera

DEBE
572-< Bancos

HABER
100. Capital

Posteriormente, cuando la empresa vaya obteniendo beneficios, se les iría repartiendo a los trabajadores en forma de dividendos, si bien cabe la posibilidad de que la empresa no los obtenga y quede mermada la posible inversión de los socios capitalistas.

Un abrazo